ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

Extracto de la entidad, tipos de interesados. Adquisición de condición de socio, obligaciones y derechos. Estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 8.604 de la Sección de Clubes Deportivos Elementales, aprobado e inscrito para completa consulta en el mismo.

CAPITULO I: DE LA ENTIDAD

Artículo 1.- Denominación.

La entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo Elemental C.D.E. JUDO TORRELODONES (en adelante, el club).

Artículo 2.- Normativa aplicable.

El club estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes estatutos.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

El club es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.

Artículo 4.- Objeto social.

El objeto social del club será la promoción de uno o varios deportes, o de sus correspondientes modalidades deportivas; el desarrollo y la práctica de estos por sus asociados; y, en su caso, la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Deporte federado.

  1. El club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.
  2. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
  3. El club, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.

Artículo 6.- Domicilio social.

  1. Sin perjuicio del domicilio que se señale a efectos de notificaciones, el domicilio social se ubicará, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  1. Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7.- Duración.

La duración del club tendrá carácter indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI de estos estatutos.

CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS

SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL

Artículo 8.- Clases de interesados.

El club estará integrado por las siguientes clases de interesados:

  1. Socios – Todo club ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del club. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.
  2. Abonados – Son aquellas personas que, sin tener la condición de socios, disfrutan de las instalaciones, o participan o asisten a las actividades del club, a cambio del pago de una cuota económica. El régimen de los abonados y abonos será objeto de regulación aparte en el reglamento interno.
  3. Deportistas – Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno. Los deportistas no tienen por qué tener también la condición de socios.

Artículo 9.- Acceso a locales e instalaciones.

Todos los socios y abonados, cualquiera que sea su categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones del club.

SECCIÓN SEGUNDA: SOCIOS

Artículo 10.- Socios

  1. El club ha de estar formado necesariamente por, al menos, tres socios.
  2. Sólo podrán ser socios del club las personas físicas.
  3. El club estará integrado por las siguientes clases de socios (a rellenar):
    • De honor. – Son aquellos socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Por decisión de la Asamblea General, pueden quedar exonerados del pago de las cuotas.
    • Activos – Son aquellos que no se pueden encuadrar en ninguna de las otras categorías de socios. Satisfacen la cuota de entrada y mensual fijada.
    • Infantiles – Son aquellos que no alcanzan la edad de dieciséis años. Para la admisión de la solicitud de los socios infantiles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
    • Juveniles – Son aquellos que tienen dieciséis o diecisiete años. Para la admisión de la solicitud de los socios juveniles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
    • Transeúntes. – Son aquellos que tienen residencia accidental en la Comunidad de Madrid. El tiempo máximo en el que se puede estar en esta condición será de tres meses, pasado el cual será dado de baja, salvo que solicite la condición de socio activo y abone la cuota de inscripción y demás cuotas periódicas.
  4. Cualquier alteración, posterior a la constitución del club, referida a los tipos de socios será tratada
  5. como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la
  6. Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se adopte dicho acuerdo.

Artículo 11.- Adquisición de la condición de socio.

  1. El ingreso en el club se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente. Dicha solicitud estará expuesta en los tablones de anuncios del club por un plazo de diez días, para que los socios presenten las objeciones que consideren oportunas sobre la admisión.
  2. Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y esta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.
  3. Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no.
  4. En caso de que la admisión provisional fuera ratificada por la Asamblea General, se tendrá en cuenta el período de tiempo de admisión provisional a efectos de antigüedad.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de socio.

Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:

  1. Por su propia voluntad expresada mediante escrito dirigido al Presidente.
  2. Por el impago de tres cuotas consecutivas, siempre y cuando las mismas hayan sido establecidas por la Asamblea General.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario.
  4. Por defunción.

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 13.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines del club y participar activamente en los mismos.
  2. Exigir, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos y demás normas que los desarrollen y complementen.
  3. Separarse libremente del club.
  4. Recibir información veraz de las actividades programadas por el club, así como de la situación económico-financiera del mismo. Asimismo, poder consultar, la documentación general del club, en la forma que se determine por la Junta Directiva, sin que ello pueda producir indefensión.
  5. Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de los órganos del club de los que sea miembro. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal. Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia.
  6. Ser elector y elegible a los diferentes órganos electivos del club. Para ser elegible será preciso ser mayor de edad. Para ser elector se necesita tener cumplidos los dieciséis años. Los menores de dieciséis años ejercerán su derecho de voto a través de la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal.
  7. Recurrir a los órganos del club cuando se considere vulnerados sus derechos.

Artículo 14.- Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:

  1. La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones establecidas por el club.
  2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno del club en el ejercicio de sus funciones.
  3. Abonar las cuotas sociales y, en su caso, derramas fijadas por la Asamblea General, en la forma que se establezca.
  4. Cumplir con la diligencia debida con las obligaciones inherentes a su cargo en el club.
  5. Dar un buen uso a las instalaciones del club.
  6. Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.

Artículo 15.- No discriminación.

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.